Estima la parte proporcional de pagas extra y los días de vacaciones no disfrutadas que te corresponden al dejar tu empleo.
Autor: Tomás Peñuelas Palacio · Última actualización: 17 de octubre de 2026 · Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE)
El finiquito recoge la liquidación de las cantidades pendientes al terminar la relación laboral. Este cálculo incluye la parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. No incluye indemnización por despido (que depende del tipo de extinción del contrato) ni anticipos ya cobrados a cuenta de la paga extra.
El cálculo de los días de vacaciones pendientes se hace de forma proporcional al tiempo trabajado en el año natural: por cada mes completo trabajado se generan 2,5 días (si tu convenio usa 30 días naturales al año) o el equivalente proporcional si usa 22 días laborables. A esos días generados se les restan los que ya has disfrutado, y el resultado se abona como si fueran días de salario ordinario, usando tu salario diario (bruto mensual dividido entre los días del mes o entre 30, según el convenio). Para las pagas extra no prorrateadas, se calcula la parte proporcional generada desde el último pago de cada paga (normalmente semestral) hasta tu fecha de baja. Puedes leer la explicación completa, con más ejemplos, en nuestro artículo qué es el finiquito y qué debe incluir.
Un trabajador con 1.800 € brutos al mes, pagas extra no prorrateadas y 30 días naturales de vacaciones al año, que causa baja el 15 de octubre habiendo disfrutado ya 15 días de vacaciones ese año: habrá generado proporcionalmente unos 23-24 días de vacaciones hasta esa fecha, de los que le quedan pendientes de cobrar entre 8 y 9 días, aproximadamente 480-540 €. A eso se suma la parte proporcional de la paga extra de Navidad (normalmente generada de julio a diciembre), de la que le corresponderían los meses de julio a octubre, en torno a 1.200 € adicionales. El finiquito total rondaría los 1.700-1.750 €, sin contar el salario de los días ya trabajados del propio mes de octubre, que se abona aparte en la última nómina.
No necesariamente. La indemnización solo corresponde en determinados tipos de extinción de contrato (despido improcedente, objetivo, fin de obra, etc.) y se calcula aparte según los días por año trabajado que marque la ley o el convenio.
Si ya las cobras cada mes junto a tu salario, no se te debe ninguna parte proporcional adicional, por eso puedes elegir la opción "0 (prorrateadas)".
La parte correspondiente a salario pendiente y vacaciones tributa igual que tu nómina habitual. La indemnización, cuando existe, puede estar exenta hasta ciertos límites.
No hay un plazo legal único fijado por el Estatuto de los Trabajadores, aunque lo habitual y exigible por buena práctica es que se abone el mismo día de la baja o en los días inmediatamente posteriores, junto con la entrega del propio documento de liquidación.
Sí. Puedes firmar como "no conforme" o añadir esa mención junto a tu firma, lo que te permite recibir el importe que la empresa reconoce sin renunciar a reclamar después la diferencia que consideres que te corresponde.